OBLIGACION TRIBUTARIA
La OBLIGACIÓN TRIBUTARIA se diferencia de la CIVIL, de que ella es IMPERATIVA e impuesta por la potestad unilateralmente por el ESTADO sin que medie CONSENTIMIENTO o VOLUNTAD de las partes.
"El vínculo jurídico obligacional que se entabla entre el fisco como sujeto activo, que tiene la pretensión de una prestación pecuniaria a título de tributo, y un sujeto pasivo, que está obligado a la prestación". La doctrina no establece una diferenciación clara entre lo que es la Relación y la Obligación Tributaria.”
Es un vínculo jurídico en virtud del cual el Estado (sujeto activo) exige a un deudor (sujeto pasivo), el cumplimiento de una prestación pecuniaria excepcionalmente en especie.
OBLIGACIÓN DEL DERECHO FISCAL
“El acto o conjunto de actos emanados de la administración o de los particulares, o De ambos coordinadamente, destinados a establecer en cada caso particular la Configuración del presupuesto de hecho, la medida de lo posible y el alcance Cuantitativo de la obligación.” Es el acto por medio del cual, el sujeto pasivo de la relación Jurídico Tributaria, determina por sí mismo la obligación tributaria (autodeterminación), que es la situación tributaria idónea, concretamente por la presentación de una declaración tributaria; como ejemplo las declaraciones del IVA que presentan mensualmente los contribuyentes de este impuesto.
RELACIÓN JURIDICA
Es el vínculo que une a dos o más personas, respecto de determinados bienes o intereses, estable y orgánicamente regulada por el Derecho, como cauce para la realización de una función social merecedora de tutela jurídica.[] Es el elemento más importante desde el punto de vista del derecho subjetivo, así como la norma jurídica lo es desde el punto de vista objetivo. Por consiguiente se entiende que la relación humana o de vida es aquella que al ser reconocida e integrada en el supuesto de hecho de una o varias normas, produce consecuencias jurídicas.
EL OBJETO DEL TRIBUTO.
Es frecuente observar que se confunde el significado del concepto objeto del tributo con el de la finalidad del tributo; cuando se habla de objeto de tributo, se está haciendo referencia a lo que grava la ley tributaria y no al fin que busca con la imposición. Podemos definir el objeto del tributo como la realidad económica sujeta a imposición. El objeto del tributo quedara precisado a través del hecho imponible.
LA FUENTE DEL TRIBUTO.
L a fuente del tributo es la actividad económica gravada por el legislador, en la cual se pueden precisar diversos objetos y hechos imponibles; por ejemplo tomando a la actividad industrial como la fuente del tributo podemos obtener entre otros, los siguientes: a producción, la distribución la compra-venta de primera mano, otras compra-ventas ulteriores, el consumo general, etcétera de bienes materiales.
EL HECHO IMPONIBLE.
La legislación fiscal establece una serie de presupuestos de hecho o hipótesis a cuya realización asocia el nacimiento de la obligación fiscal. A ese presupuesto de hecho o hipótesis configurado en las normas jurídicas tributarias en forma abstracta e hipotética, se le ha dado llamar, hecho imponible.
Respecto a este hecho imponible nos dicen que el presupuesto de hecho comprende todos los elementos necesarios para la producción de un determinado efecto jurídico y solo esos elementos, lo cual trae aparejada una triple consecuencia: A) que en ausencia de una cualquiera de los elementos que concurren a formar parte del presupuesto, el efecto jurídico en cuestión no se produce; B) que no es posible establecer una distinción entre los varios elementos del presupuesto en cuento se refiere a la casualidad jurídica existente entre cada uno de esos elementos singulares y el efecto jurídico producido y C) que dos presupuestos distintos deben contener, al menos, un elemento diverso, que es precisamente el que cualifica el presupuesto posible
EL NACIMIENTO DE LA OBLIGACION FISCAL.
La obligación fiscal nace en el momento en que se realiza el hecho imponible, es decir, cuando se da el hecho generador, pues en ese momento se coincide con la situación abstracta prevista por la ley.
Nace en el momento que se verifica el hecho generador, lo cual nos crea el deber de cumplir con el tributo que nos corresponde como contribuyente responsable.
DETERMINACION DE LA OBLIGACION FISCAL.
La determinación de la obligación fiscal consiste en la constatación de la realización del hecho imponible o existencia del hecho generador y a precisión de la deuda en cantidad líquida. Pugliese nos dice que a través de esta institución el estado tiende a un fin único y predominante: hacer cierta y realizable su pretensión, transformar la obligación abstracta y genérica de os contribuyentes para el pago de los gastos públicos, en una obligación individual y concreta de una prestación determinada.
TARIFAS
Existen diversos tipos de tarifas las más usadas son: de derrama, fija, proporcional y progresiva.
La tarifa de derrama:
Es cuando la cantidad que se quiere obtener como rendimiento del tributo se distribuye entre los sujetos afectados al mismo, en México es común encontrar esta tarifa en las contribuciones de mejoras.
La tarifa fija:
Es cuando se señala en la ley la cantidad exacta que debe pagarse por unidad de medida, es el caso de los derechos.
La tarifa proporcional
Es cuando se señala un tanto por ciento fijo, cualquiera que sea el valor de la base, por ejemplo el impuesto al valor agregado tiene tarifas de 15 %, 10 % y 0 %.
La tarifa progresiva:
Es aquella que aumenta al aumentar la base, es el caso del impuesto sobre la renta, en lo relativo de personas físicas que se encuentren en el régimen de salarios y el régimen por honorarios.
EPOCA DE PAGO DE LA OBLIGACIÓN FISCAL.
La época de pago de la obligación fiscal es el plazo o el momento establecido por la ley para que se satisfaga la obligación; por lo tanto, el pago debe hacerse dentro del plazo o en el momento que para ese efecto señale la ley.
Se distinguen dos casos:
· El gravamen se paga antes de que nazca a obligación fiscal.
· El gravamen se paga en el instante en que nace la obligación fiscal.
· El gravamen se paga después de que nace la obligación fiscal.
EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN FISCAL.
La exigibilidad de la obligación fiscal es la posibilidad de hacer efectiva dicha obligación, aún en contra de la voluntad del obligado, en virtud de que no se satisfizo durante la época de pago, por lo tanto, mientras no se venza o transcurra o transcurra la época de pago la obligación fiscal no es exigible por el sujeto activo.
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