lunes, 26 de septiembre de 2011

CAPITULO 9

CAPITULO 9
INFRACCIONES Y DELITOS

Una infracción: es la violación de una ley, que se castiga con una pena económica.
        El Código Penal para el Distrito Federal en el artículo 7o. define el delito como "el acto u omisión que sancionan las leyes penales".
       La infracción es el género de lo ilícito, el delito es una especie de ese género; la infracción fiscal, según el artículo 70 del Código Fiscal de la Federación amerita una pena económica, en forma de multa; el delito amerita pena corporal; la multa la aplica la autoridad fiscal, la pena corporal, la autoridad judicial.
         El mismo Código hace enunciado de las infracciones y de los delitos fiscales y señala en cada caso la pena que los responsables de estos ilícitos han de sufrir.
Las infracciones son las siguientes:
a) Las relacionadas con el Registro Federal de Contribuyentes (artículo 79);
b) Las relacionadas con la obligación del pago de contribuciones, con las declaraciones, con las solicitudes, con los avisos, con los informes y con las constancias (artículo 81);
c) Las relacionadas con la contabilidad (artículo 83);
d) Las de instituciones de crédito (artículo 84-A);
e) Las cometidas por usuarios de servicios públicos y cuentahabientes de instituciones de crédito (artículo 84-C);
f) Las cometidas con motivo de cesión de créditos en virtud de contratos de factoraje (artículo 84-E);
g) Las relacionadas con la facultad comprobatoria del fisco (artículo 85);
h) Las relativas a la obligación de adherir marbetes a envases de bebidas alcohólicas (artículo 86-A);
i) Las de funcionarios o empleados públicos (artículo 87);
j) Las consideradas de terceros (artículo 89);
k) Otro comprobado (artículo 91).
Los delitos enunciados por el Código son los siguientes:
a) Encubrimiento (artículo 96);
b) De funcionarios o empleados públicos (artículo 97);
c) Tentativa (artículo 98);
d) Continuado (artículo 99);
e) Contrabando (artículo 102);
f) Asimilados al contrabando (artículo 105);
g) Defraudación fiscal (artículo 108);
h) Asimilados a la defraudación fiscal (artículo 109);
i) Relativos al Registro Federal de Contribuyentes (artículo 110);
j) Relativos a declaraciones, contabilidad y documentación (artículo 111);
k) De depositarios e interventores (artículo 112);
l) Relacionados con aparatos de control, sellos y marcas oficiales (artículo 113);
m) Cometidos por servidores públicos con motivo de visitas domiciliarias, embargos y revisión de mercancías ilegalmente (artículo 114);
n) Robo o destrucción de mercancías en recintos fiscales o fiscalizados (artículo 115); y,
ñ) Operaciones con dinero obtenido por actividades ilícitas (artículo 115 Bis).






DELITOS Y SANCIONES
SANCIÓN: Es aquella sanción de carácter punitivo o disciplinario, que las autoridades tributarias imponen a aquél sujeto que incumple con sus obligaciones fiscales.
Los delitos son la conducta ilícita sancionada en las leyes respectivas. En la especie, el Código Fiscal de la Federación los regula en él capitulo III del titulo IV.

Al respecto, en el artículo 95 se establece que serán sujetos responsables de delitos fiscales, aquellas personas que:

                                     1.     Concierten la realización del delito.
                                     2.     Realicen la conducta o el hecho descrito en la ley.
                                     3.     Cometan conjuntamente el delito.
                                     4.     Se sirvan de otra persona como instrumento  para ejecutarlo.
                                     5.     Induzca dolosamente a otro a cometerlo.
                                     6.     Ayuden dolosamente a otro para su comisión.
                                     7.     Auxilien a otro después de su ejecución, cumpliendo una promesa anterior.

También será sujeto responsable por encubrimiento quien, sin previo acuerdo y sin haber participado en la comisión del delito:

                                     1.     Con animo de lucro adquiera, reciba, traslade u oculte  el objeto del delito a sabiendas de que provenía de este, o si de acuerdo con las circunstancias debía presumir su ilegitima procedencia, o ayude a otro a los mismos fines.
                                     2.     Ayude en cualquier forma al inculpado a eludir las investigaciones de la autoridad o a sustraer de la acción de esta u oculte, altere, destruya o haga desaparecer las huellas, pruebas o instrumentos del delito o asegure para el inculpado el objeto o provecho del mismo. 

Los delitos establecidos en el Código Fiscal de la Federación se pueden clasificar en nominados i innominados. Estos obedece a que solamente dos tipos delictivos se han calificado con una nominación. El contrabando y la Defraudación Fiscal. Las otras conductas punibles que en forma casuística han sido relacionadas no tienen nombre específico.

En lo referente al delito de contrabando, este ocurre cuando se introduce o extraen del país mercancías  omitiendo el pago de las contribuciones respectivas, o cuando se trata de mercancías de trafico prohibido o restringido.

El delito de contrabando puede ser calificado cuando se comete con violencia física o moral, de noche o por lugar no autorizado para salida o entrada al país o para el tráfico de mercancías: cuando el autor se ostente como funcionario o empleado público; o bien cuando utilice documentos apócrifa.

El otro delito nominado es el de defraudación fiscal, que se comete cuando una persona omite en forma parcial o total el pago de contribuciones u obtiene un beneficio indebido o aprovechando errores en perjuicio del fisco federal.

Se sanciona con las mismas penas de la defraudación fiscal a quien declare menores ingresos o incluya deducciones falsas en sus declaraciones fiscales, omita el entero en el tiempo de contribuciones retenidas o recaudadas, o al que ilegítimamente se beneficie de un subsidio o estímulo fiscal.





DEFRAUDACIÓN FISCAL


La defraudación fiscal se tipifica en el Artículo 108 del C.F.F., en el cual se señala que:
“Come te el delito de defraudación fiscal, quien con uso de engaños o aprovechamientos de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco  federal”.
La omisión total o parcial de alguna contribución a que se refiere el párrafo anterior comprende, indistintamente, los pagos provisionales o definitivos o el impuesto del ejercicio en los términos de las disposiciones fiscales.
Será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal quien: Consigne, para efectos fiscales, deducciones falsas o ingresos acumulables menores.
Omita enterar dentro del plazo establecido las contribuciones retenidas o recaudada.
LAS PENAS POR EL DELITO POR DEFRAUDACIÓN FISCAL SON LAS SIGUIENTES:
1.- Con prisión de 3 meses a 2 años cuando el monto de lo defraudado no exceda $989,940.
2.- Con prisión de 2 años a 5 años, cuanto el monto de lo defraudado exceda de $989,940 pero no de $1,484,911.
3.- Con prisión de 3 años a 9 años cuando el monto de lo defraudado fuese  mayor a $1,489,911.
4.- Cuando no se pueda determinar la cantidad de lo que se defraudó  la pena será de 3 meses a 6 meses  de prisión.
5.- Si el monto de lo defraudado es restituido de manera inmediata en una sola exhibición, la pena aplicable podrá atenuarse hasta en un 50%.




EQUIPARACIÓN DE DEFRAUDACIÓN FISCAL
Artículo 109 CFF. Equiparación a defraudación fiscal. Pena de tres meses a nueve años:
q   Comercialización de dispositivos de seguridad.
q   Dar efectos fiscales a comprobantes cuyos dispositivos de seguridad no reúnan requisitos.
q   Dar efectos fiscales a comprobantes digitales que no reúnan los requisitos fiscales de los Artículos 29 y 29-A del CFF.



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