viernes, 23 de septiembre de 2011

capitulo 7

capitulo 7

EXTINCIÒN DE LA OBLIGACION FISCAL

        Entendemos la desaparición de la relación jurídica  tributaria entre el sujeto activo y el sujeto pasivo principal o responsable solidario. Es decir una vez que se ha satisfecho la conducta  de hacer o de tolerar, termina la razón que le dio origen al deber contributivo, en cuanto queda fehacientemente cumplidas las pretensiones  del fisco, logrando  el entero de una prestación contributiva.

        Por ello la persona moral o física que se encontraba obligada al otorgamiento de una prestación al estado, cumple con dicho deber, mediante el pago de una cantidad especifica dispuesta en las leyes, o bien que el pago sea exigido  en ejercicio del poder coactivo de la administración publica, cuando descubra la omisión contributiva.


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Pago

       
Pago significa cumplimiento de una obligación. La forma idónea de extinguir un deber jurídico, toda vez que la manera adecuada de cancelar una obligación es cumpliéndola, puesto que desde ese momento mismo en el que se le da cumplimiento en los términos contraídos, la obligación deja de tener razón legal para existir. Cuando se habla del pago de los tributos, tenemos que entenderlo en función tanto de su acepción económica como de su acepción jurídica.
      Su finalidad es la realización o cumplimiento de la prestación en que consiste el crédito fiscal.

Pago en parcialidades

Es la autorización que otorga la autoridad al contribuyente para pagar a plazos las contribuciones omitidas y los accesorios que se generaron (recargos y/o actualizaciones), sin que dicho plazo exceda de cuarenta y ocho meses.


 Pago indebido

Aquel que se efectuó por error de hecho o de derecho.


Pagos provisionales

Pagos hechos como anticipo del impuesto que resulte al final del ejercicio a cargo del contribuyente. 

Prescripción

Se define como el tiempo en que la autoridad fiscal puede requerir a un contribuyente para presentar algún aviso, crédito fiscal o en su caso investigar un delito en materia fiscal. Transcurrido ese tiempo, se extingue la obligación del contribuyente.





COMPENSACIÒN

Podemos afirmar que la compensación, como forma de extinción de los tributos o contribuciones, tiene lugar cuando el Fisco y el contribuyente son acreedores y deudores recíprocos, es decir, cuando por una parte el contribuyente le adeuda determinados impuestos al Fisco, pero este último a su vez está obligado a devolverle cantidades pagadas indebidamente. En consecuencia, deben compararse las cifras correspondientes y extinguirse la obligación recíproca hasta el monto de la deuda menor.
Requisitos para que pueda tener lugar la compensación como un medio de extinguir obligaciones tributarias:
·  Sólo tienen derecho a llevar a cabo la compensación aquellos contribuyentes que liquiden sus tributos a través de declaraciones periódicas, como es el caso de quienes están obligados a pagar el impuesto sobre la renta y el impuesto al valor agregado.
·  La compensación puede ser efectuada por los contribuyentes que tengan derecho a hacerlo mediante la simple presentación de una declaración complementaria, siempre y cuando ambos adeudos deriven de la aplicación de la misma Ley Fiscal, es decir, que se trate de la misma contribución.
·  La compensación comprende tanto el adeudo principal como los tributos accesorios (recargos, sanciones y gastos de ejecución).
·  No se podrán compensar las cantidades cuya devolución se haya solicitado o cuando haya prescrito la obligación para devolverlas.







CONDONACIÒN
        “Condonación” es la figura jurídico-tributaria por virtud de la cual autoridades fiscales perdonan a los contribuyentes el cumplimiento total o parcial de sus obligaciones fiscales, por causas de fuerza mayor o como consecuencia de un concurso mercantil (quiebra o suspensión de pagos), tratándose de cualquier tipo de contribución, o bien por causas, dos aplicables a toda clase de contribuciones y la otra a multas.
·  Causas de fuerza mayor. Podrá condonar o eximir, parcial o totalmente, el pago de contribuciones y sus accesorios, autorizar su pago a plazo, diferido o en parcialidades, cuando se presentan causas de fuerza mayor que perjudiquen gravemente alguna región del país o alguna rama de la actividad económica, con el objeto de impedir que las cargas fiscales agraven aún más una situación de emergencia, se faculta al Ejecutivo federal para que otorgue la condonación, total o parcial, de las correspondientes obligaciones tributarias durante un periodo determinado.
·  Lo que se pretende es ayudar a quienes han sido víctimas de algún trastorno o calamidad ajeno a su voluntad, con el objeto de impedir que se cierren fuentes generadoras de empleo y de impuesto.
·  Criterio discrecional. Las multas por infracción a las disposiciones fiscales podrán ser condonadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la que apreciará discrecionalmente los motivos que tuvo la autoridad que impuso la sanción y las demás circunstancias del caso.
·  Concurso Mercantil. Las autoridades fiscales pueden condonar parcialmente, los créditos fiscales relativos a contribuciones que debieron pagar con anterioridad al inicio de un procedimiento de concurso mercantil por parte de un contribuyente, siempre que éste hubiera celebrado un convenio de pago con sus acreedores, lo cual es un requisito indispensable para que el  concurso mercantil surta efectos legales.
          El importe de la condonación está vinculado con el porcentaje que representen los créditos fiscales respecto de los demás adeudos sujetos al concurso, pudiendo condonarse el importe igual a la condonación que se hubiera otorgado por parte de los otros acreedores (bancos, proveedores, contratistas, etc.),




CANCELACIÒN
          Cancelar significa anular o dejar sin efectos una obligación. En fiscal, no es la extinción de los créditos fiscales, porque ésta no libera a los obligados de su pago.
         La cancelación de los créditos fiscales, de las cuentas públicas, es de efectos internos o administrativos de las oficinas de la propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y se genera por dos situaciones:
·         Por incosteable el cobro. Un crédito fiscal es incosteable por su escasa cuantía, lo que hace antieconómico para el fisco proceder a su cobro.
·         Por insolvencia del deudor o de los responsables solidarios. Es incobrable cuando el obligado o responsable solidario son insolventes o han muerto sin dejar bienes.
         En ambos casos no se libera al deudor o al responsable solidario de su pago, lo que implica que aun cancelado un crédito fiscal, si el particular va y lo paga voluntariamente, la autoridad debe recibir el pago, o bien si el deudor o responsable solidario, llegan a tener solvencia económica, la autoridad fiscal al tener conocimiento de dicha circunstancia debe exigir el crédito fiscal insoluto, si no ha operado la prescripción.

CADUCIDAD
         Es la pérdida de un derecho por su no ejercicio durante el tiempo que la ley marca. Dentro del contexto del Derecho Fiscal, la caducidad se presenta cuando las autoridades hacendarías no ejercitan sus derechos para comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales, determinar las contribuciones omitidas y sus accesorios, así como para imponer sanciones por infracciones a dichas disposiciones, durante el plazo de cinco años.
Las características de la caducidad son las siguientes:
·  A través de la caducidad se extinguen los derechos que la ley otorga a las autoridades tributarias para el ejercicio de las siguientes atribuciones:
·  Comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales mediante revisión de declaraciones, visitas domiciliarias, verificación de datos y documentos, etc.
·  Determinar el monto contribuciones omitidas más sus accesorios.
·  Imponer sanciones por infracción a las normas fiscales.
·  Por regla general el plazo para que la caducidad se consume es de 5 años contados a partir de las siguientes fechas.        html.rincondelvago.com/derecho-fiscal-mexicano.html23/09/2011/11:00am(GMT-6)

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